viernes, 25 de febrero de 2011

La Diablada de Bolivia se presentó en show de Calle 13 en Viña 2011

Estilizado y con atuendos diferenciados al baile de Bolivia, el irreverente grupo Calle 13 presentó la noche del jueves en la Quinta Vergara, una coreografía del ritmo de La Diablada dirigida por el grupo chileno Los Yatiris, generando diferentes reacciones tanto en el público como en la ciudadania en Bolivia que sigue el evento.

René Pérez (Residente) y Eduardo Cabra (Visitante), vocalistas de Calle 13, mostraron, pasada la media noche del día jueves 24 en Viña, una coreografía numerosa del baile boliviano de La Diablada como parte del espectáculo que tuvo diversos estilos, compartiendo, por ejemplo, escenario con Inti Illimani y otros cantores chilenos.

Caracterizados por sus expresioens politicas en espectáculos públicos, los vocalistas de la banda puertorriqueña salieron a la plataforma con el dorso desnudo y con el mensaje de Fuerza Mapuche, en apoyo a la comunidad indígena chilena, además aclararon no ser reggaetoneros como algunos coemntaron en la página web de Wikipedia.

Al respecto del uso de la danza boliviana en un espectáculo público, el ministerio de culturas de Bolivia, todavia no se ha pronunciado al respecto pero, la población boliviana que sigue el show por una red televisiva local ha dado a conocer sus reclamos a las autoridades respectivas, según menciona el Diario Página Siete.

NORMA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL

La Constitución Política de Bolivia en el artículo 99 y 100 afirma que " La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prác ticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.

Según la Ley del Derecho de Autor del 13 de abril de 1992, en el capítulo II sobre el Folklore nacional afirma que las obras del Folklore boliviano serán consideradas como obras pertenecientes al patrimonio nacional de conformidad con las normas contenidas
en el título XI de la presente Ley, sin perjuicio de las normas de protección que puedan ser adoptadas por otras instituciones del Estado o por acuerdos internacionales.

La norma define como Folklore al conjunto de obras literarias y artísticas creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que nose identifiquen y que se presuman nacionales del país o de sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, constituyendo uno de los elementos fundamentales del patrimonio cultural tradicional de la nación.

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