jueves, 26 de mayo de 2011

Concierto de Américo peligra si no cumple los requisitos del SIN

“Se ha verificado que este contribuyente ha habilitado facturas en la ciudad de Santa Cruz, pero no ha cumplido con las condiciones establecidas para la habilitación”, informó ayer a La Razón la gerente nacional de Fiscalización del SIN, Rita Maldonado.

La entidad aprobó hace poco la Resolución Normativa de Directorio 10-0012-11, vigente desde el domingo, la cual endurece las condiciones para organizar espectáculos públicos en el país.

La fiscalización de su cumplimiento ya comenzó. En ese sentido, Maldonado señaló que si los organizadores del recital de Américo no cumplen con los requisitos establecidos, como máximo hasta mañana, “la administración tributaria va a clausurar el evento y no dejará que se lleve a cabo”.

La ejecutiva de Impuestos precisó que los requisitos que todavía no han sido presentados son los siguientes: carnet del titular del evento o representante legal; original y fotocopia de la factura y prefactura de consumo de energía eléctrica del lugar donde se va a llevar a cabo el recital; original y fotocopia autenticada del contrato entre el titular y el artista; original y fotocopia autenticada del contrato de alquiler del sitio que albergará el concierto; boleta de garantía a primer requerimiento por el 35% del valor de las entradas (notas fiscales); e información detallada del lugar del espectáculo (puertas habilitadas).

Américo ya actuó en Santa Cruz, Trinidad (Beni) y ayer debía hacerlo en Sucre, donde —hasta el cierre de esta edición— organizadores del evento se reunían con autoridades del SIN para viabilizar el recital en el estadio Patria.

Evasión. La nueva resolución dispone que las imprentas habilitadas únicamente pueden imprimir facturas dosificadas para el evento y en ningún caso tickets de preventa. De no hacerlo, perderán su licencia de manera definitiva. Asimismo, los puntos de venta solamente deben emitir boletos con factura.

A decir de Maldonado, el endurecimiento de la norma consiste sobre todo en la presentación obligatoria de la boleta de garantía para todos los espectáculos eventuales. Antes, explicó, los contribuyentes con NIT podían o no cumplir ese requisito, pero no estaban obligados.

“Un gran número de personas han obtenido NIT y con eso se liberaban de presentar la boleta y eso les aseguraba muchas veces el no pago de impuestos. Por eso se ha decidido que la boleta sea (condición) general para todos, registrados o no en el padrón”, dijo.

Terminado un evento, indicó, el SIN hace el recuento de las notas fiscales utilizadas. “Muchas veces los contribuyentes que supuestamente estaban registrados en el padrón, asistían al recuento pero no aparecían para pagar la obligación impositiva (...). Han quedado obligaciones tributarias que no han sido honradas”.

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