domingo, 21 de agosto de 2011

Modifican exigencia de garantía para espectáculos

Las entidades sin fines de lucro podrán presentar letras de cambio cuando las facturas totalicen hasta 20.000 bolivianos por día, además los artistas nacionales están exentos de la boleta de garantía bancaria para espectáculos.

En ese sentido, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) modificó su normativa anterior, realizando las complementaciones en la resolución Normativa de Directorio 10-0022-11, indica el informe de la entidad.

Además, aclara que “los espectáculos públicos organizados y ejecutados por instituciones públicas no tienen la obligación de presentar la mencionada Boleta de Garantía Bancaria a primer requerimiento”.

La liberación a los artistas nacionales es para los que tengan acreditación de las organizaciones artísticas.

ALTERACIONES

El SIN aprobó la sustitución de la boleta de garantía bancaria por letras de cambio “siempre y cuando el valor total de las facturas dosificadas por cada día del evento sea menor o igual a 20.000 bolivianos”.

En esta medida se incluyen los “espectáculos públicos organizados y ejecutados por entidades sin fines de lucro, debidamente constituidas que incentiven la actividad artística, deportiva o cultural”.

También se favorece a los “espectáculos públicos, organizados y ejecutados por personas naturales o jurídicas, que incentiven la actividad artística, deportiva o cultural de nacionales”.

Esta medida beneficia a “los festivales internacionales de arte y cultura organizados por entidades sin fines de lucro” y “entidades públicas que cuenten con la certificación del Ministerio de Culturas, que avale la naturaleza del evento de promoción cultural”.

Las letras de cambio deben ser equivalentes “al 35 por ciento del valor total de las facturas o notas fiscales a ser dosificadas”, detalla el informe del SIN.

Además, estas letras deben “ser emitidas por la persona natural o representante legal acreditado de la organización responsable del evento público”, detalla al señalar que serán “con fecha de vencimiento o ejecución de 120 días posteriores a la conclusión del espectáculo público autorizado”.

Los organizadores de espectáculos que no paguen los impuestos en el plazo previsto, “perderán la opción de presentar Letras de Cambio para nuevos eventos”, con lo cual para organizar otro evento deberá entregar boletas de garantía bancaria a primer requerimiento.


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